CONTRATO FRANQUICIA GRUPO MARKETING DIGITAL JCM
REUNIDOS ONLINE
De una parte, Juan Carlos Martín-Macho Muñoz con DNI número 04192505L, actuando en nombre y representación de la entidad Grupo MDjcm LLC., con EIN número 61-2143632, y domicilio en 407-Lincoln RD STE 12-N MIAMI BEACH FL 33139.
En adelante el FRANQUICIADOR
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Y, de otra parte,
Y, de otra parte, NOMBRE Y APELLIDOS con DNI número N.º: XXXXXXXX, actuando en nombre y representación domicilio: DIRECCIÓN COMPLETA: CODIGO POSTAL: PROVINCIA: PAIS: En adelante, el FRANQUICIADO
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Asimismo, en adelante, el franquiciador y el franquiciado, serán designadas, conjuntamente, como las “Partes” e, individualmente, como la “Parte”.
Las Partes se reconocen mutuamente, en el concepto en que intervienen, la capacidad legal necesaria para la suscripción del presente CONTRATO DE FRANQUICIA (en adelante, el “Contrato”), y al efecto:
EXPONEN
- Que el franquiciador ha desarrollado un sistema especial para el funcionamiento de una Agencia de Marketing, caracterizado por:
- Que, el franquiciado es una entidad de nacionalidad española, estando interesado en adquirir en régimen de franquicia el producto o servicio del Franquiciador, en los términos y condiciones desarrollados en el presente Contrato.
III. Que, en consecuencia, las Partes, reconociéndose capacidad legal suficiente para el presente otorgamiento, han convenido la celebración del presente CONTRATO DE FRANQUICIA, que se regirá por las siguientes:
CLAUSULAS
- OBJETO.
El franquiciador concede al franquiciado el derecho a tener una página web de Agencia de Marketing Digital con su nombre y marca de conformidad con las estipulaciones que se establecen.
El franquiciador concede al franquiciado el derecho a utilizar el nombre Grupo Marketing Digital JCM, así como el logotipo distintivo de la empresa, símbolos, emblemas, slogans y marcas.
- TERRITORIO
La concesión referida en el párrafo anterior podrá vender los servicios a nivel mundial para la actividad de franquicia, y por el tiempo de duración del presente contrato, que es justo de un año desde el pago de la misma.
- EXCLUSIVIDAD
El franquiciador mantiene la propiedad exclusiva de la propiedad industrial que se ceden.
La autorización concedida por el franquiciador por medio de este contrato puede vender los servicios y productos exclusivamente por su página web personalizada.
www.tu dominio .grupomarketingdigitaljcm.com
- EXPERIENCIA Y CONOCIMIENTO
El franquiciador pondrá su experiencia y sus conocimientos especializados a disposición del franquiciado, prestándole asesoramiento e información sobre los planes comerciales, promoción de ventas, formación del personal, marketing, plan de gestión en general y sobre las demás circunstancias que influyan en la rentabilidad de la empresa.
- PRECIO
El franquiciado abonará al franquiciador, en concepto de contraprestación por el uso, y prestación continuada de asistencia comercial técnica, la cantidad de 497€ al año, esta cantidad se pagará a la firma del presente contrato.
La franquicia incluye:
- PÁGINA WEB PARA LA VENTA: sub-dominio, certificado ssl. Copias de seguridad, actualizaciones de plugin y seguridad.
- ASESORAMIENTO DE PROMOCIÓN: cursos online grabados
- FORMACIÓN ONLINE: directos con Juan Carlos Martín
- CONSULTORÍAS PERSONALIZADAS: para dudas o reuniones con tus posibles clientes.
- HERRAMIENTAS PERSONALIZADAS: copys, pdf, word, documentos, etc.
El abono del servicio se puede efectuar de las siguientes maneras:
💶Por Transferencia Bancaria: No tiene ningún recargo
- Juan Carlos Martin-Macho Muñoz,
- TRANSFERWISE EUROPA SA/NV
- IBAN: BE36 9678 8335 1781
💳 Por Tarjeta: No tiene ningún recargo.
💶 Por PAYPAL: Tiene un recargo del 4% del valor Total.
Enlace para el pago online:
https://grupomarketingdigitaljcm.com/producto/franquicias-de-agencias-de-marketing-digital/
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El franquiciado no pagará mensualmente ningún recargo de royalty o algo similar, solamente según el acuerdo de trabajo realizado.
Forma de trabajo: Cuando el franquiciado cierra una venta se divide en 3 partes.
- Pago al freelance
- Pago para el Franquiciador
- Pago para el franquiciado
Los pagos se realizarán el día 5 de cada mes. El franquiciador deberá enviar al franquiciado no más tarde del día 30 o 31 de cada mes, un impreso que recibirá previamente del franquiciado, en donde deberá detallar todas las ventas realizadas en el mes vencido.
El pago de los servicios, emitida la factura Grupo MDjcm LLC al cliente, y el Franquiciado tendrá que facturarle a él su comisión del 50% – los honorarios del freelance si fuese el caso.
- POLITICA DE VENTA Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
La política de ventas describe de forma individualizada en las normas de funcionamiento de la empresa,
El franquiciado se obliga a administrar e invertir en medidas de publicidad mensualmente la cantidad correspondiente al 10 % de la totalidad de las ventas netas registradas.
Durante la vigencia del contrato, de forma directa o indirecta, en nombre propio o ajeno, el franquiciado se compromete a no hacer concurrencia a la empresa ni a trabajar en el mismo sector.
Tras la terminación del contrato el franquiciado se obliga durante un año, dentro del ámbito establecido por el contrato a no hacer la competencia directa o indirectamente.
Este caso de infringir esta obligación de no concurrencia el franquiciador está obligado a pagar una multa de 3.000 (€).
- DURACIÓN
La duración del presente contrato será de un año con derecho a prórroga por cinco, este derecho habrá de ejercitarlo al franquiciado poniéndolo en conocimiento del franquiciador con una anterioridad de tres (meses).
La intención de no prorrogar el contrato habrá de hacerse enviando carta certificada con acuse de recibo.
- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Las partes contratantes podrán resolver el presente contrato basándose en las siguientes causas y sin sujeción a plazo alguno.
- a) Serán justas causas de resolución del presente contrato:
- El incumplimiento por el franquiciado de cualesquiera de las obligaciones previstas en este contrato, tras requerimiento por escrito y transcurrido el plazo de dos semanas contadas a partir de la recepción del mismo, sin que hubiese producido la subestación del incumplimiento.
- Antes de proceder a la resolución del contrato, el franquiciador enviará dos requerimientos. Entre los dos requerimientos, así como entre el segundo requerimiento y la resolución del contrato, ha de mediar un plazo de dos semanas.
- Cuando el franquiciado paralice su actividad
- Cuando las autoridades previstas para el ejercicio de la actividad de franquicia sean continuamente denegadas.
- Cuando exista un expediente de suspensión de pagos o concurso o cuando sea rechazada la quiebra por no haber suficientes bienes.
- Cuando el franquiciado sea condenado en causas de delitos contra la propiedad.
- Cuando el franquiciado no cumpla con sus obligaciones de pago y hayan transcurrido más de dos semanas a pesar de habérsele requerido el pago.
- Cuando el franquiciado venda o ceda total o parcialmente su empresa a un tercero sin consentimiento previo del franquiciador.
- Cuando el franquiciado no observe la prohibición de concurrencia.
- Cuando el franquiciado utilice de forma contraria a la establecida en el contrato los derechos de propiedad industrial.
- Cuando divulgue los secretos o facilite información recibirá del franquiciado a terceros.
- b) Serán justas causas de resolución del presente contrato por el franquiciado:
- Cuando el franquiciador paralice su actividad.
- Cuando exista un expediente de suspensión de pagos o concursos o cuando sea rechazada la quiebra por no haber suficientes bienes, siempre y cuando el franquiciador no presente al franquiciado dentro del plazo de 15 días una empresa franquiciada nueva e igualmente válida.
Sin perjuicio de lo anterior ambas partes podrán rescindir el presente contrato por causa justa sin sujeción a plazo, en el caso de infracción de cualesquiera obligaciones previstas en el mismo, tras enviar un requerimiento a la parte que incumpla el contrato, sin que se produzca la subsanación del incumplimiento a cuando la infracción se repita.
El derecho a resolver el contrato sin preaviso se ha ejercido dentro del plazo de 3 meses contados a partir del momento en que la parte que esté facultada para resolverlo tenga conocimiento del incumplimiento.
- CONSECUENCIAS DE LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
A la terminación del contrato el franquiciado se obliga a dejar de utilizar el nombre comercial, marca y características distintivas de la empresa.
El franquiciado ha de devolver al franquiciador todos los documentos que tengan relación con la franquicia y no poder utilizar todos los modelos realizados por el franquiciador.
En caso de que el franquiciado actúe en contra de lo establecido en estas cláusulas, tendrá que pagar en concepto de multa por cada infracción la cantidad de 3.000 €, reservándose el franquiciador el derecho a pedir daños y perjuicios.
- PROHIBICIÓN DE CESIÓN
Dado que la franquicia se concede exclusivamente al franquiciado, éste no podrá sin permiso escrito y por anticipado del franquiciador, ceder los derechos y deberes derivados de este contrato, no en conjunto ni parcialmente a favor de terceros. Se prohíbe igualmente toda sublicencia de la empresa de franquicia, así como toda cesión de los derechos derivados del presente contrato, salvo que exista permiso por escrito del franquiciador.
No obstante, el franquiciador podrá transmitir los derechos y obligaciones derivados de este contrato a una nueva sociedad siempre y cuando esto no afecte a la continuidad de la empresa.
- SECRETO COMERCIAL
Las partes contratantes están obligadas a guardar secreto sobre el contenido del contrato, normas de funcionamiento de la empresa, documentación adjunta y todas las experiencias referentes a la explotación de la empresa. Lo mismo rige para los secretos del negocio y de la empresa del franquiciador que sean conocidos por el franquiciado.
- LEY APLICABLE
La Ley Española será aplicable a las relaciones entre las partes contratantes.
- MODIFICACIONES
Cualquier cambio o adiciones a este contrato requieren para su validez la forma escrita. No se exigirá este requisito en el caso de que las partes expresamente lo acuerden por escrito.
- CLÁUSULA POR FALLECIMIENTO DEL FRANQUICIADOR
- Notificación: En caso de fallecimiento del franquiciador, sus herederos o representantes legales deberán notificar por escrito al franquiciado dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a la fecha del fallecimiento.
- Continuidad del Contrato: El fallecimiento del franquiciador no afectará la validez y continuidad de este contrato de franquicia. Los herederos o representantes legales del franquiciador asumirán todas las obligaciones y derechos del franquiciador según los términos de este contrato.
- Designación de un Nuevo Franquiciador: Los herederos o representantes legales del franquiciador tendrán el derecho de designar a una nueva entidad o persona que asumirá las responsabilidades del franquiciador bajo este contrato. Esta designación deberá ser notificada al franquiciado por escrito y estará sujeta a la aprobación del franquiciado, la cual no deberá ser negada sin causa justificada.
- Cumplimiento de Obligaciones: Los herederos o representantes legales del franquiciador deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas en este contrato, incluyendo la provisión de apoyo y servicios al franquiciado, de acuerdo con los términos y condiciones originales del contrato de franquicia.
- Derecho de Terminación del Franquiciado: En caso de que los herederos o representantes legales del franquiciador no cumplan con las obligaciones establecidas en este contrato, el franquiciado tendrá el derecho de terminar el contrato, previa notificación por escrito a los herederos o representantes legales con al menos treinta (30) días de antelación, proporcionando la oportunidad de corregir cualquier incumplimiento durante ese período.
- Cláusulas Adicionales: Cualquier otra disposición específica relacionada con el fallecimiento del franquiciador deberá ser detallada en un anexo a este contrato y acordada por ambas partes.
- CLÁUSULA POR FALLECIMIENTO DEL FRANQUICIADO
- Notificación: En caso de fallecimiento del franquiciado, sus herederos o representantes legales deberán notificar por escrito al franquiciador dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a la fecha del fallecimiento.
- Derecho de los Herederos: Los herederos legales del franquiciado fallecido tendrán el derecho de continuar operando la franquicia, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: a. Aprobación del Franquiciador: Los herederos deberán ser aprobados por el franquiciador, quien evaluará si cumplen con los criterios necesarios para operar la franquicia. b. Capacitación: Los herederos deberán completar cualquier programa de capacitación requerido por el franquiciador dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del fallecimiento del franquiciado.
- Venta o Transferencia: En caso de que los herederos no deseen continuar con la operación de la franquicia, tendrán un plazo de ciento veinte (120) días desde la fecha del fallecimiento para vender o transferir la franquicia a un tercero, sujeto a la aprobación del franquiciador. La venta o transferencia deberá realizarse conforme a los términos y condiciones establecidos en este contrato para tales operaciones.
- Derecho de Compra del Franquiciador: Si los herederos no logran vender o transferir la franquicia dentro del período especificado, el franquiciador tendrá el derecho, pero no la obligación, de comprar la franquicia al valor de mercado justo, determinado por un evaluador independiente mutuamente aceptado por ambas partes.
- Incumplimiento de las Obligaciones: Si los herederos no cumplen con las obligaciones descritas en esta cláusula, el franquiciador tendrá el derecho de rescindir el contrato de franquicia, previa notificación por escrito a los herederos con al menos treinta (30) días de antelación.
- Cláusulas Adicionales: Cualquier otra disposición específica relacionada con el fallecimiento del franquiciado deberá ser detallada en un anexo a este contrato y acordada por ambas partes.
- NULIDAD PARCIAL
Si alguna cláusula del presente contrato fuera declarada total o parcialmente nula, la invalidez no afectará a las restantes cláusulas del contrato. Las partes contratantes se obligan a sustituir las cláusulas nulas o no susceptibles de relación por otras, a través de las cuales se pueda alcanzar el resultado esperado.
El presente contrato y sus anexos, que forman parte íntegramente del mismo, constituyen la totalidad de los acuerdos y entendimientos entre franquiciador y franquiciado.
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Grupo MDjcm LLC